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OPINIÓN. 

DISCRIMEN POR TATUAJES

EN EL EMPLEO: 

¿QUÉ (NO) DICE EL DERECHO?

Los tatuajes son una manifestación artística y cultural que forma parte de la historia humana desde hace más de 5,000 años. Cuentan con una variedad de significados que dependen de cultura en cultura, de persona en persona. Sin embargo, aquellxs que eligen marcar su cuerpo, independientemente de la razón, enfrentan problemas en diferentes áreas de su vida. Entonces, ¿con qué protección legal cuentan si son discriminadas por razón de tener tatuajes?

 

Recientemente, la jurisprudencia federal ha determinado que el derecho a tatuar y tener tatuajes cuenta con protección constitucional. Se considera una expresión de la identidad de la persona cobijada por el derecho de libertad de expresión de la Primera Enmienda. 

 

Sin embargo, esta protección constitucional no se extiende a empleadores privados, sino que se limita al gobierno; es decir, aunque los tatuajes se consideran como “free speech”, un empleador privado que prohíba tatuajes en su trabajo no estaría violando la Primera Enmienda. Más aún, el Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 no contempla el discrimen por tatuajes y otras formas de arte corporal. 

 

Finalmente, la ley federal permite que los empleadores establezcan un código de vestimenta que requiera que los empleados cubran sus tatuajes en el área de trabajo. Se podría proponer que los tatuajes forman parte de la religión u origen cultural de la persona, pero ese examen tendría que hacerse caso a caso.

 

Aunque sobre 145 millones de personas tienen tatuajes en los Estados Unidos, aún no existe legislación federal, estatal o municipal que prohíba explícitamente el discrimen en contra de personas con tatuajes en el empleo. 

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